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Cobros comunitarios ilegales y el silencio del sector público
Hay un problema creciente en la cadena de distribución comercial en México que el sector empresarial conoce bien pero que rara vez se discute en voz alta: comunidades regidas por usos y costumbres que exigen cuotas en efectivo o apoyos en especie para permitir el paso de unidades de reparto por sus territorios, el tema incomoda porque toca una fibra delicada (los derechos de los pueblos indígenas), pero ignorarlo no lo resuelve, al contrario, lo normaliza y supone un campo fértil de expansión.
Antes que todo, conviene hacer una distinción que muchos prefieren eludir: no todo cobro comunitario es extorsión, pero no todo cobro comunitario es legítimo.
Lo que la ley sí reconoce
El artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, les garantiza autonomía para decidir sus formas internas de gobierno y organización económica, y establece que la libre determinación se ejercerá «en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.
Diversos municipios en todo el país, han incorporado en sus leyes de ingresos conceptos como permisos de carga y descarga, derechos de distribución comercial, o figuras análogas que tienen el mismo objetivo: realizar el cobro de un derecho de comercialización. Cuando estos cobros están formalmente inscritos en dichos ordenamientos, aprobados por los órganos competentes y aplicados de manera general y proporcional, se trata de actos de gobierno perfectamente válidos, donde las empresas deben cumplirlos, negociarlos o impugnarlos por las vías legales correspondientes.
Hasta ahí, el sistema funciona, aunque con imperfecciones.
Donde empieza el problema
El conflicto surge cuando esas facultades —reales en el ámbito municipal— pretenden ser y son replicadas de manera informal por autoridades comunitarias que no tienen competencia recaudatoria reconocida en ningún ordenamiento jurídico, y siempre bajo el mismo esquema: un representante comunitario bloquea el acceso de unidades de distribución hasta que la empresa paga bajo el amparo de un “apoyo”, pero la naturaleza jurídica del acto es radicalmente distinta: es extorsión.
La diferencia no es semántica, un permiso municipal tiene sustento en una legislación, es predecible, está sujeto a fiscalización y puede ser impugnado, por el contrario una cuota comunitaria informal no tiene ninguno de esos atributos: es discrecional, variable, opaca y, en muchos casos, está respaldada por la amenaza —implícita o explícita— de impedir la operación o dañar los activos de una empresa.
El sector empresarial lo sabe y en su mayoría opta por pagar, porque el costo de no hacerlo —rutas interrumpidas, mercancía en riesgo, relaciones comunitarias deterioradas— supera en el corto plazo al de ceder. Esa racionalidad individual produce un pésimo equilibrio colectivo: la práctica se expande, los montos suben y más comunidades aprenden que el modelo funciona.
Un vacío que no es accidental
Lo que llama la atención no es solo la existencia del fenómeno, sino su invisibilidad en la agenda pública, prácticamente no existe, a nivel federal ni en la mayoría de los estados, un mecanismo claro que distinga entre el ejercicio legítimo de la autonomía comunitaria en materia económica y la imposición de cobros sin sustento legal. No hay un protocolo para que las empresas denuncien sin represalias, no hay criterios jurisprudenciales consolidados sobre los límites de la jurisdicción comunitaria en materia fiscal, y no hay diálogo institucional entre el sector privado y las autoridades indígenas sobre reglas de convivencia económica.
Esa ausencia no es un descuido: refleja la incomodidad política que rodea todo lo que toca derechos indígenas, señalar abusos cometidos por autoridades comunitarias puede leerse fácilmente —y a veces de mala fe— como una postura anti-indígena, y ese riesgo narrativo ha funcionado como un escudo que protege prácticas que, en cualquier otro contexto, serían señaladas sin ambages.
Lo que el sector empresarial debería exigir
La respuesta no puede ser ni la tolerancia indefinida ni la confrontación, debe existir una ruta intermedia que pasa por política pública, pero también por una decisión interna que las empresas con operación en estos territorios no pueden seguir postergando: invertir seriamente en sus funciones de asuntos públicos, relacionamiento comunitario y vinculación institucional.
Operar en zonas con gobiernos comunitarios sin una estrategia de relacionamiento activa es, hoy, un riesgo operativo tan real como la volatilidad del tipo de cambio o una interrupción en la cadena de suministro. Las empresas que han logrado reducir estos conflictos no lo han hecho únicamente a través de abogados o denuncias: lo han hecho construyendo presencia, confianza y canales de diálogo antes de que el problema llegue a la puerta del almacén, el relacionamiento no es un gasto de relaciones públicas; es gestión de riesgo.
Dicho esto, la solución de fondo no puede recaer solo en el sector privado. Se requiere también:
· Primero, claridad normativa. Las leyes de ingresos municipales deben ser el único instrumento válido para establecer derechos de tránsito o distribución comercial, cualquier cobro que no derive de un ordenamiento formal aprobado conforme a derecho debe ser calificado inequívocamente como extorsión, sin importar quién lo exija.
· Segundo, mecanismos de denuncia funcionales. Hoy, las empresas que enfrentan esta situación no tienen a dónde ir que no implique un costo reputacional o una escalada del conflicto. Se necesitan canales confidenciales, ágiles y con capacidad de respuesta real.
· Tercero, diálogo institucionalizado. Las cámaras empresariales, en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y las secretarías de gobierno estatales, deberían construir mesas de trabajo permanentes que permitan establecer reglas claras de operación comercial en zonas con gobiernos comunitarios, no para imponer, sino para ordenar.
· Cuarto, acompañamiento jurídico. Muchas comunidades que ejercen estos cobros informales lo hacen porque nadie les ha explicado —ni les ha ofrecido la alternativa— de cómo formalizarlos legalmente. El Estado mexicano tiene una deuda en ese sentido, y atenderla reduciría la conflictividad.
El fondo del asunto
Defender el marco jurídico que protege a los pueblos indígenas y señalar los abusos que algunos actores cometen al amparo de ese marco no son posturas contradictorias, son en realidad, la misma postura: el respeto al Estado de derecho.
Los usos y costumbres son una expresión legítima de la pluralidad cultural de México y merecen reconocimiento y protección, pero ningún sistema normativo —indígena o no— puede operar al margen de la Constitución, y la propia Constitución lo establece así con claridad: la autonomía se ejerce «dentro del marco del orden jurídico vigente«.
El sector privado tiene tanto derecho a operar con seguridad jurídica en todo el territorio nacional como las comunidades indígenas tienen derecho a gobernarse conforme a sus tradiciones, ambos derechos coexisten y la tarea pendiente es construir las instituciones que hagan posible esa coexistencia en la práctica, mientras eso no ocurra, el silencio seguirá siendo el negocio más caro de todos.